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Apuntes sobre el delito de estafa (4ª parte)

By 25 marzo, 2013diciembre 16th, 2019Sin comentarios

El elemento subjetivo del injusto: el ánimo de lucro.

Tipo subjetivo o dolo de este delito: elemento intelectivo de conocer que se está engañando y perjudicando a otro y el volitivo de querer una ventaja o provecho, elemento éste reforzado en el precepto legal que exige expresamente el ánimo de lucro como el elemento subjetivo de la acción típico, esto es, el propósito o finalidad de obtener un provecho económico, contrapartida del perjuicio que, como dijimos, ha de tener contenido patrimonial.

Tentativa imposible: falta la idea de emprendimiento o inicio de la acción típica, sino que se trata de claros supuestos de atipicidad por falta de una o más de las condiciones exigidas en la hipótesis típica.

Terreno volitivo del dolo: se ha admitido el dolo eventual cuando el sujeto acepte como probable que los hechos afirmados como ciertos no lo son. El ánimo de lucro sólo es real cuando el sujeto es consciente de su actitud engañosa y pretende obtener un enriquecimiento injustificado.

Lucro como ventaja patrimonial obtenida por la apropiación de una cosa con valor económico o de tráfico.
En el matrimonio ventajoso: “se llega a hablar de estafa económica y sexual.”
La especial gravedad en los efectos de la estafa.
El artículo 250.6 del Código Penal. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o su familia.
La especialidad del subtipo es la especial gravedad de la estafa. La entidad del perjuicio o los efectos del delito en la situación de la víctima, que pasan a ser el substrato en que debe apoyarse la declaración de aquella especial gravedad.
Valor de la defraudación. La entidad del perjuicio hace referencia al causado a la víctima o a terceros, aparte del daño sufrido en atención al valor de lo defraudado. Perjuicio que puede devenir no sólo del daño emergente causado, sino también de un lucro cesante provocado por el hecho defraudatorio.

     Será suficiente un dolo eventual cuando, conociendo el agente la condición y circunstancia del perjudicado, se represente como probable la causación de un perjuicio de especial entidad o la situación precaria en que pueda quedar la víctima o su familia y, pese a ello, ejecute el acto defraudatorio, aceptando la eventualidad de esos resultados.

Carlos Mínguez Oliva es abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, con despacho en Murcia (C.P. 30.001), calle Marín Baldo, 1. 2º entresuelo. Cita previa en el 968355013.

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